El documento ACTA
Tres strikes y estarás fuera
13-nov-2009
Juan Manuel Ramírez Velasco
A principios de éste mes, se dio a conocer la existencia de un documento, filtrado en la red, que muestra algunos de los puntos de un acuerdo que se discute, en estos días, en Seúl (Corea del Sur), en relación con la internet.
ACTA, Acuerdo Comercial Anti-Falsificación
El documento se denomina ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) o Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, y se encuentra en una etapa de negociaciones secretas entre diversas naciones como Canadá, Estados Unidos, los miembros que integran la Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Marruecos, Singapur y México. Dicho acuerdo se centra, principalmente, en cinco temas:
- Obligaciones fundamentales, basadas en el Artículo 41 del TRIP (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) o Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que se enfoca en la vigilancia y control de los derechos de autor. Esto permitiría establecer mecanismos legales (ya sean civiles o penales) en caso de infracción de los derechos de autor.
- El requisito de establecer obligaciones a terceras personas (es decir, a los proveedores del servicio de internet) en caso de infracción de copyright.
- Restricciones en las limitaciones de las obligaciones de las terceras personas (proveedores del servicio de internet), basadas en la Sección 512 de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), o Ley de Derechos de Autor Milenio Digital, que incluye un preámbulo acerca del equilibrio entre los intereses del proveedor de internet (ISP), y el propietario de los derechos de autor; es decir, reglas limitadas de protección a los proveedores. Los proveedores, para calificar dentro de esta protección, tendrán que establecer dentro de sus políticas, la prohibición de almacenamiento y compartición de material que infrinja los derechos de autor; así mismo, tendrán que incluir dentro de estas políticas, los términos y condiciones bajo los cuales se suspenderá el servicio a los usuarios; es decir, se adoptará, ya sea un Graduated Response, en el que primero se identifica al infractor, para su posterior notificación al proveedor del servicio (ISP), para que éste sanciona al usuario infractor, ya sea la política de los tres strikes, es decir, tres avisos, tras los cuales se suspenderá el servicio al usuario.
- Legislación anti-evasiones que establezca un modelo del tipo de WIPO (World Intellectual Property Organization), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptándolo, en conjunto con los tratados de internet y el lenguaje que se encuentran en los tratados estadounidenses de libre comercio, que van más allá de los acuerdos de la WIPO. Es decir, se tendrán que centrar en crear medidas técnicas de protección (TPMs, por sus siglas en inglés), para lo cual, las partes tendrán que proveer un mecanismo civil y penal específico para resarcir los daños causados por la infracción de estos TPMs.
- Estipulación de Rights Management o Gestión de Derechos (como el conocido DRM, o Gestión de derechos digitales), modelado, también, bajo el lenguaje de los acuerdos de libre comercio de Estados Unidos. Las partes tendrán que proveer mecanismos civiles y penales, para resarcir los daños causados por la violación a estos RMs.
Este acuerdo, como podemos ver, busca controlar por medio de los proveedores del servicio de internet (ISP) el tráfico de sus usuarios en la red, a fin de evitar descargas de material con copyright. Además, también busca sancionar a aquellos que distribuyan software que desactive mecanismos de gestión de derechos (como los DRM, sistema anticopias que se distribuye junto con material adquirido en iTunes, así como DVDs, Cds, y videojuegos).
Riesgos
Con este acuerdo se estarían poniendo en riesgo dos aspectos fundamentales de los usuarios:
- Su privacidad, puesto que tendrá que ser vigilado constantemente, para evitar que descargue, almacene, o comparta material con copyright.
- La certeza de, no sólo contar con el servicio (la política de los tres strikes), sino de no ser acusado y sancionado por el supuesto indicio de infringir con lo señalado en su contrato, puesto que, según se ha señalado en diversos foros, bastará con la simple sospecha de violación a los derechos de autor, para ser sancionado.
Críticas al ACTA
Así, resulta más que criticable, no sólo el contenido del acuerdo, sino la confidencialidad con la que se están llevando a cabo las negociaciones, a las cuales sólo acceden las grandes empresas interesadas en la protección de sus intereses, restringiendo el acceso al público en general, impidiendo así un debate necesario entre todas las partes (proveedores, usuarios, propietarios de Derechos de Autor, académicos, expertos, etc), que podría enriquecer la discusión y el contenido de dicho acuerdo, el cual es, innegablemente, indispensable plantear.
Por lo pronto, ya se han enviado algunas cartas al Presidente de EEUU, Barack Obama, líder de estas negociaciones, con el fin de transparentar el proceso de construcción del ACTA.
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